Con efectos 1 de enero del 2018 se han producido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre otros. Lo más significativo es la reducción del tipo impositivo y las restricciones en la aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

REDUCCIÓN DE TIPOS

Se producen en dos etapas, la primera aplicable en 2018 y la segunda y definitiva en 2019.

Para las microempresas y pequeñas empresas (menos de 10 millones de facturación y menos de 50 trabajadores) el tipo que era el 24% pasa al 22% en 2018, y al 20% en 2019.

Para el resto de empresas, el tipo general era el 28% y pasa al 26% en 2018 y al 24% en 2019.

En las microempresas (menos de 2 millones de facturación y menos de 10 trabajadores) se mantiene la reducción en la base imponible por las dificultades inherentes a su dimensión, pero se reduce. Hasta ahora era del 20% y se reduce al 15% en 2018 y al 10% en 2019.

RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Con aplicación ya en 2018 no se van a poder aplicar libremente las bases imponibles negativas que la sociedad haya generado en ejercicios anteriores, como se venía haciendo hasta ahora.

Es decir, a pesar de tener pérdidas de ejercicios anteriores por el importe que sea, resultará base imponible positiva en el Impuesto sobre Sociedades.

Así las microempresas y las pequeñas empresas podrán compensar el 70%, por lo cual se tributará por el 30% de la base. El resto de empresas, el límite es el 50%.

 

 

Contacte con nosotros si desea recibir asesoramiento adicional.

Compartir esta entrada:
Abrir chat
Hola👋
¿En qué podemos ayudarte?