Con efectos 1 de enero del 2018 se han producido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre otros. Lo más significativo es la reducción del tipo impositivo y las restricciones en la aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
REDUCCIÓN DE TIPOS
Se producen en dos etapas, la primera aplicable en 2018 y la segunda y definitiva en 2019.
Para las microempresas y pequeñas empresas (menos de 10 millones de facturación y menos de 50 trabajadores) el tipo que era el 24% pasa al 22% en 2018, y al 20% en 2019.
Para el resto de empresas, el tipo general era el 28% y pasa al 26% en 2018 y al 24% en 2019.
En las microempresas (menos de 2 millones de facturación y menos de 10 trabajadores) se mantiene la reducción en la base imponible por las dificultades inherentes a su dimensión, pero se reduce. Hasta ahora era del 20% y se reduce al 15% en 2018 y al 10% en 2019.
RESTRICCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Con aplicación ya en 2018 no se van a poder aplicar libremente las bases imponibles negativas que la sociedad haya generado en ejercicios anteriores, como se venía haciendo hasta ahora.
Es decir, a pesar de tener pérdidas de ejercicios anteriores por el importe que sea, resultará base imponible positiva en el Impuesto sobre Sociedades.
Así las microempresas y las pequeñas empresas podrán compensar el 70%, por lo cual se tributará por el 30% de la base. El resto de empresas, el límite es el 50%.
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