El 21 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE la ley 7/2024, que estableció un impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025.

 

Productos sujetos al impuesto:

  • Líquidos para cigarrillos electrónicos.
  • Bolsas de nicotina.
  • Otros productos de nicotina no considerados medicamentos.

 

Obligaciones para comerciantes con existencias a 1 de abril de 2025:

  • Declaración informativa: Aquellos que tuvieran productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025 deben presentar una declaración informativa, especificando la clase y cantidad del producto, antes del 30 de junio de 2025. Esta declaración es esencial para regularizar la situación tributaria.
  • Autoliquidación (Modelo 573): Deben presentar el modelo 573 para autoliquidar el impuesto correspondiente al mes de abril de 2025. La presentación e ingreso se debe realizar entre el 1 y el 25 de julio de 2025.

 

Marco normativo adicional:

El 20 de mayo de 2025, se publicó en el BOB la Orden Foral 179/2025, que aprueba el modelo 573 y el modelo A24 para este impuesto. Esta orden foral regula la tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no estén vinculados a un régimen suspensivo.

 

Infracciones:

La no presentación de la declaración informativa y del modelo 573 constituye una infracción tributaria y puede ser sancionada.

 

Para mas información contacten con su técnico contable de Ercilla Asesores.

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